Las Notarías siguen atendiendo los asuntos de carácter urgente (previa cita) y hacer testamento lo es, pero también es cierto que este desplazamiento es inviable si ya nos encontramos contagiados y en cuarentena, y es desaconsejable sobre todo en casos de personas de edad avanzada por el riesgo que puede suponer este desplazamiento para su salud.
Pero La Ley permite otras vías para hacer este testamento desde nuestra propia casa. Una es la posibilidad de que el propio testador redacte por sí mismo un testamento siempre que reúna unas determinadas condiciones:
Sea una persona mayor de edad;
Deberá estar escrito todo él y firmado por el testador;
Debe ponerse el año, mes y día en que se otorga;
No debe contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones. Si fuese así las deberá salvar el testador bajo su firma.
Este es el llamado testamento OLÓGRAFO y no requiere ningún testigo, simplemente el testador deberá expresar su voluntad de hacer testamento y a quién deja sus bienes, eso sí, sin omitir a ningún heredero forzoso salvo causa justa de desheredación. Este es un testamento muy sencillo en su redacción pues basta redactarlo con esos requisitos, sin que se exija ninguna otra formalidad, pero tiene un riesgo y es que si nos pasase por desgracia algo puede perderse en casa o ser destruido por quien lo encuentre tras el fallecimiento de la persona.
Otra posibilidad, al encontrarnos ante una epidemia, es hacerlo ante tres testigos mayores de 16 años. El artículo 701 del Código Civil español contemplaba que en el caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años, y pese a que cuando se estudiaba en la Facultad de Derecho se veía como un anacronismo que nunca llegaríamos a aplicar, por desgracia este artículo a cobrado vigencia 130 años después de su redacción tras la declaración por la OMS de la pandemia del coronavirus. Usando esta vía el testador bastará con que exprese de forma oral su voluntad de emitir un testamento en presencia de tres personas mayores de 16 años y que entiendan el idioma del testador (no podrán ser ni los herederos, ni interesados, ni el cónyuge), pudiendo recogerse sus disposiciones en una nota escrita o memoria que será leída en voz alta, o incluso será válido grabar su voz o imagen a través de una grabadora, móvil o video al otorgarse el testamento. Por tanto, podría hacerse en casa con la ayuda de tres vecinos, en un geriátrico con la ayuda del personal del centro; o en un hospital, con la colaboración del personal médico o sanitario.
Estos testamentos quedarán ineficaces si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente según dispone el art. 703 del CC redactado de nuevo por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Los artículos 64 y 65 de la Ley del Notariado contemplan la regulación respecto a la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos, resultando de los mismos que el Notario al que se deberá acudir con estos testamentos será el Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente. Conforme esta regulación el requirente podrá ser cualquier interesado (heredero o legatario), pero también cualquier persona que tenga instrucciones del causante o cualquier otro justo interés en hacerlo.
Es por ello que podemos afirmar que existen variadas vías para plasmar el deseo de hacer testamento, pudiendo hacerse sin tener que salir del domicilio o establecimiento donde nos encontremos ingresado y sin tener especiales conocimientos en la materia, bastando con tener claras las disposiciones que queremos hacer a favor de nuestros seres queridos o a favor de instituciones, sin perjuicio de que se pueda contar siempre con la asistencia de los numerosos abogados civilistas que seguimos atendiendo al público por teléfono o a través de vías telemáticas.
Σχόλια