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Los autónomos tras el estado de alarma.

Lago Moire

Con ánimo de aclarar el gran número de recientes disposiciones que nos son de aplicación a los autónomos voy a intentar hacer una pequeña recopilación.




 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el ESTADO DE ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en relación a los autónomos destacan los siguientes aspectos de aplicación:


- Decreta que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de … c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Por lo tanto, a contrario sensu, podremos desplazarnos a nuestro despacho u oficina para desarrollar nuestra actividad profesional.

- Igualmente, dispone que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

- La obligación de suspender nuestra actividad, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma:

o Se suspende así la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

o Se suspende la apertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto.



Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.


El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece una Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, y cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia, por lo que los autónomos cuya actividad no haya sido suspendida expresamente podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo (no así sus empleados si los tuviesen). Esta norma solo resulta aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no había sido paralizada anteriormente, de forma que disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.


El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, establece una prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo hasta las 00:00 horas del 12 de abril.


El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:


- Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

- Se permite que los autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

- Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

- Ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.

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