top of page
  • LinkedIn
Lago Moire

UN AGOSTO HÁBIL Y OTRAS MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA


Mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, se han venido a contemplar una serie de medidas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Entre estas medidas destacan aquellas que pretenden AGILIZAR EL ATASCO JUDICIAL que se prevé tras este parón de la actividad de meses, y que se acumula al que ya existía de antemano tras numerosas huelgas y la escasa inversión que ha existido durante años en la Justicia:


· Una de las medidas más excepcionales será hacer hábil a todos los efectos gran parte del MES DE AGOSTO, en concreto los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020 pasan a ser hábiles a todos los efectos, a salvo de los sábados, domingos y festivos.

· En materia de FAMILIA durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través de UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO, que se aplicará a los que se entablen para al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19; las demandas de revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis del COVID-19; y las que demandas de revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Básicamente, el procedimiento principiará por una demanda, a la que se acompañará un principio de prueba, y salvo acuerdo previo de las partes, se celebrará una vista dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda. Practicadas las pruebas oportunas, y formuladas oralmente conclusiones, el Juez podrá dictar resolución oralmente, en forma de sentencia o auto según corresponda, o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

· Desde que se levante la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, los expedientes y procedimientos derivados de las medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 tendrán una TRAMITACIÓN PREFERENTE: así por ejemplo, en el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por los Bancos de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios. También los procesos de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas de protección de los hijos, así como el procedimiento especial y sumario antes referido creado para el ámbito de familia.

· Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, JORNADAS DE TRABAJO DE MAÑANA Y TARDE para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

· Se prevé que los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento podrán transformarse en JUZGADOS ESPECIALIZADOS que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19, además de contemplar el apoyo de personal de refuerzo.

Finalmente, en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril también se contemplan dos medidas respecto a los PLAZOS PROCESALES tendentes a facilitar la vuelta a la actividad:

· Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma VOLVERÁN A COMPUTARSE DESDE SU INICIO, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento por el estado de alarma.

· Además, los plazos de los recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos, quedarán AMPLIADOS POR UN PLAZO IGUAL AL PREVISTO legalmente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A mayores, otras medidas son dictadas con el fin de permitir que la actividad judicial se pueda desarrollar en esta NUEVA REALIDAD que nos encontraremos hasta que encuentren una cura efectiva o una vacuna contra el COVID-19, y así se prevé la introducción paulatina del trabajo telemático en el ámbito de la justicia y la eliminación dentro de lo posible del contacto presencial, disponiendo las siguientes medidas:

· Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, incluyendo los realizados en Fiscalía, se realizarán preferentemente mediante PRESENCIA TELEMÁTICA, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello (menos en los juicios por delito grave donde será necesaria la presencia física del acusado).

· Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los INFORMES MÉDICO-FORENSES podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

· Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se dispensará del USO DE TOGAS en las audiencias públicas.

· La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará POR VÍA TELEFÓNICA O A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia u órgano competente.

· Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener CITA PREVIA.

· Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, en atención a las características de las salas de vistas el órgano judicial ordenará (y entiendo limitará) el ACCESO DEL PÚBLICO a todas las actuaciones orales.


En mi opinión si todas estas medidas tienen un apoyo económico, pasado el normal colapso que se va a producir cuando se reanude la actividad, podrán servir para dar un impulso a la necesaria modernización de la Justicia, permitiendo el acceso de las nuevas tecnologías al mundo de la Justicia y que esto sirva para mejorar.

97 visualizaciones2 comentarios

2 Comments


Miguel Chan
Miguel Chan
May 11, 2020

Hola. Respuesta a comentario

Like

Puebla Independiente
Puebla Independiente
May 11, 2020

Comentario de prueba

Like
bottom of page