A estas alturas más o menos todo el mundo tiene claro que tras la declaración del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, la asistencia a centros sanitarios, desplazarse al lugar de trabajo, a entidades financieras y de seguros, el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, y para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Pero, tras conocer determinadas interpretaciones que se está dando en casos concretos a este Decreto por las autoridades, quisiera poner en consideración que existen dos cláusulas de cierre que permiten contemplar otros supuestos ANÁLOGOS a los enumerados de forma taxativa, y es que se prevé la circulación de personas “Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y para realizar “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.
Es por ello que, a mi modesto entender, debería ser considerado como análogo a desplazarse para adquirir alimentos a un supermercado, el desplazarse a un almacén privado próximo a la vivienda a recoger provisiones, pues en esta Galicia nuestra es habitual que la gente tenga en las proximidades a su vivienda una pequeña finca o almacén en la que se almacenan patatas, cebollas, etc, o incluso se tienen unas gallinas que suministran a la familia huevos frescos. También debería considerarse incluido dentro de estas situaciones excepcionales el desplazamiento para dar alimento a los animales que se tengan en estas fincas, sean estos animales de compañía o animales domésticos como gallinas, conejos o similares, teniendo en cuenta que esta situación se va a prolongar durante semanas, y ello aunque propiamente no se puedan considerar lugares de trabajo al tratarse normalmente de pequeñas explotaciones para consumo doméstico no declaradas o en manos de jubilados. A mi entender, este tipo de situaciones deberían considerarse comprendidas dentro de la casuística amparada por este Decreto, evidentemente siempre que se cumpla la exigencia de que el desplazamiento se realice individualmente y se limite al tiempo estrictamente necesario, aunque lo cierto es que la interpretación que se haga quedará en un primer momento en manos del agente que intercepte a quien se tenga que desplazar.
Otras situaciones que han generado mi interés son las derivadas de la existencia de un régimen de visitas respecto de los hijos de padres separados o de regímenes de custodia compartida. Los medios de comunicación han dado a conocer la existencia de un Auto dictado el pasado 16 de marzo por una Juez del municipio madrileño de Alcorcón que ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia del coronavirus “no es posible el traslado” de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, interpretando que de facto ha tenido lugar una suspensión del régimen de visitas al no ser posible el traslado del progenitor paterno al domicilio del menor. Sin embargo, a mi entender el Decreto da cobertura a interpretaciones menos restrictivas que permiten con carácter general conciliar las limitaciones de circulación con el cumplimiento de un régimen de visitas o de custodia compartida fijado en Sentencia, estando contemplado en el Decreto el desplazamiento para la asistencia y cuidado a menores, y por tanto también las situaciones análogas, salvo que existan en cada caso concreto motivos que justifiquen que este régimen quede en suspenso. Se me ocurren situaciones como que el progenitor que haya de desplazarse o el propio menor padezcan patologías previas, o que tengan que desplazarse a otra ciudad o localidad, sobre todo cuando han de utilizarse medios de transporte como tren, avión o barco, que darían lugar inevitablemente a la suspensión del régimen de visitas o de custodia compartida, sin perjuicio de que se habiliten mecanismos de comunicación con los niños a través de video conferencias. En otros casos bastará con la adaptación del régimen de visitas a la situación actual, siendo obvio que solo se podrá efectuar el desplazamiento de un domicilio a otro. Es por ello que entiendo que, si bien el Decreto es compatible con el mantenimiento con carácter general de los regímenes de guardia y custodia compartida y los regímenes de visitas, siempre debe primar la sensatez y el interés de los menores, y ante la numerosa casuística que puede surgir en la práctica, la labor de los abogados especializados en familia y mediación debe ser crucial, y deberíamos actuar con criterio pacificador, atendiendo siempre al interés y beneficio de los menores, e intentando alcanzar acuerdos con nuestros compañeros que salven las discrepancias que puedan surgir entre los progenitores a la hora de adaptar los regímenes vigentes a la situación actual.
Commentaires