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Lago Moire

LA INCAPACITACION JUDICIAL DE NUESTROS MAYORES:NO ES UN ATAQUE, ES UN MECANISMO DE PROTECCION

Actualizado: 7 dic 2021



El aumento de la esperanza de vida hace posible que, en España, y en concreto en Galicia, las personas mayores cada vez vivan más. Concretamente, la media se sitúa en torno a los 86 años en las mujeres y en los 80 años los hombres, y la avanzada edad a la que llegan hoy nuestros mayores hace que no sea extraño que aparezcan deterioros cognitivos graves, como la demencia o el alzhéimer. En consecuencia, aumentan también el número de casos en los que es necesaria la intervención judicial para poneren marcha el procedimiento de la incapacitación, con el único objetivo de proteger a los ancianos.


La mayoría de las veces, son los hijos u otros familiares de los ancianos los que se ven obligados a iniciar el procedimiento de incapacitación judicial y en muchas ocasiones acuden al abogado recelosos por tener que tomar esa medida, aguantando a veces años con esa situación, ocultando la realidad en la que se encuentra el ser querido, porque lo ven como si adoptar esa medida fuese un ataque hacia a aquel, cuando en realidad el objetivo de este procedimiento es PROTEGER tanto a su persona como a su patrimonio. El hecho de que judicialmente se declare incapaz a una persona no significa que pierda sus derechos como ciudadano. La persona dispone de capacidad jurídica, solo que necesita a otra persona que tutele sus acciones o que le apoye en lo que no pueda hacer. Además, existen grados diferentes de incapacitación según el grado de dificultad que presenten para obrar.


En el artículo 200 del Código Civil se señala que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Quién decida dar el paso, solo tendrá que interponer una demanda, que deberá contener la petición de incapacitación y la causa concreta que la motiva, además de presentar pruebas documentales que evidencien el estado deficiente del anciano, aportando un informe médico, informes sociales, certificados de discapacidad, y cualquier otro informe que sea relevante. El demandante podrá asimismo proponer al tribunal la persona o personas que desempeñen, en su caso, la tutela o curatela (un régimen más leve de intervención) de la persona declarada incapaz.


La legitimación para instar el proceso de incapacitación corresponde además de al propio incapaz, a los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz, así como al cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, ello por supuesto a mayores del Ministerio Fiscal, quién deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas no existieran o no la hubieran solicitado y tiene conocimiento de esta situación.


Será durante el procedimiento cuando se examinen sus capacidades por un médico forense y se realizarán entrevistas a la propia persona que se pretende incapacitar y al resto de su entorno. La Exploración del incapaz por un médico forense

es la fase más importante de este procedimiento, examen que incluso se podrá realizar en su domicilio en situaciones en que se encuentre encamado, y será este quién determinará si tiene o no capacidad de obrar emitiendo un informe al respecto. Otras fases importantes son la audiencia con los parientes más próximos del presunto incapaz y la entrevista que el Juez tendrá con el anciano, donde se formará una opinión sobre su estado cognitivo.


Si el juez, una vez dados todos los pasos, considera la incapacitación judicial, lo reflejará en la sentencia. En este mismo documento, es habitual que se incluya la designación de un tutor, que será la persona que velará por el cuidado del enfermo y de su patrimonio. El tutor legal de una persona mayor SE ESTÁ OBLIGANDO a cuidar tanto del bienestar como del patrimonio del mismo, sin ánimo de lucro, y en todo caso estará CONTROLADO LEGALMENTE, por lo que la mejor situación posible para aquella persona mayor es tener un tutor legal. Es decir, cuando una persona mayor ya no es capaz de controlar sus bienes y su propio bienestar la mejor situación posible para él es tener un tutor legal. La tutela está sometida al control, rindiendo cuentas anualmente ante un juez. Será quien se responsabilizará de estar al tanto de todas las necesidades del anciano y de responder ante los distintos mecanismos de control que se prevén para esta figura jurídica.


La incapacitación, con el consiguiente nombramiento de tutor, es por tanto una medida de protección para quienes no pueden autogobernarse y por tanto, se toma en su beneficio y no en el de familiares o de otras personas en su entorno, por lo que es la medida deseable si se quiere proteger a nuestros mayores en situación de incapacidad.


Si desea más información puede ponerse en contacto con nosotros.


Elisa María Lago Moire, Abogada colegiada 3717 ICACOR, es a directora del


Enlace en Galego https://enfoques.gal/sociedad/a-incapacitacion-xudicial-dos-nosos-maiores-non-e-un-ataque-e-un-mecanismo-de-proteccion/

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