Tendemos a evitar todos los temas relacionados con la muerte porque creemos que aún se encuentra muy alejado o, sencillamente, porque no queremos afrontarla aún como una realidad a la que algún día nos veremos abocados. La cosa se agrava cuando fallece un ser querido, un momento doloroso al que tendremos que plantarle cara, no solo desde un punto de vista psicológico, sino también legal.
Estamos refiriéndonos a esos trámites que tienen lugar justo después, el mismo día y los sucesivos, en los que, lejos de vivir el duelo tranquilamente, nos veremos obligados a realizar una gran cantidad de gestione burocráticas. Desde LAGO MOIRE ABOGADOS queremos ayudar a los usuarios para que conozcan sus derechos cuando fallece un familiar. Estos son los trámites más importantes que haya que realizar:
1. Certificado de defunción
Ocurrido el fallecimiento, el certificado de defunción expedido por un médico se presenta en el Registro Civil del domicilio del fallecido. Solo una vez practicada la inscripción del fallecimiento se expedirá la licencia para el enterramiento. De esta gestión se encargará la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios.
Pasadas 24 horas desde la defunción se podrá solicitar el certificado literal de defunción al Registro Civil. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores.
2. Certificado de Actos de Última Voluntad y certificado de contratos de seguros
Transcurridos 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción se deberá solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades y el certificado de contratos de seguros en la Gerencia del Ministerio de Justicia, pudiendo solicitarse a través de su página web si se dispone de certificado digital o DNI electrónico. En la situación actual de pandemia la obtención de estos certificados tiene bastante retraso.
El certificado de Actos de Últimas Voluntades es el documento que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o, por el contrario, sin testamento. En el caso de que el fallecido haya otorgado testamento, en el certificado constará el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de que se pueda solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos. De no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato.
Este un documento imprescindible para cualquier sucesión y actualmente también lo es el certificado de contratos de seguros, que se obtiene por la misma vía y que nos dirá si el fallecido contaba con algún seguro de vida o accidentes.
Para la obtención de sendos certificados se deberá contar con Certificado Literal de Defunción, que deberá ser original o compulsado, y Justificante del abono de la tasa.
3. Impuesto de Sucesiones y Plusvalía municipal
Dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento habrá que liquidarse el correspondiente Impuesto de Sucesiones. Este tributo de ámbito autonómico grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. Debemos destacar que aunque en nuestra Comunidad Autónoma no se pague actualmente si el caudal hereditario no sobrepasa el millón de euros, siempre se debe de presentar, e incluso en el supuesto de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto.
Este no es un mero trámite fiscal pues los valores que indiquemos en el mismo y porcentajes refiramos que recibe cada heredero o legatario nos vinculará para las decisiones que tomemos posteriormente respecto de los bienes de la herencia y su reparto.
Otro impuesto que habrá que liquidar en el supuesto de recibir bienes inmuebles ubicados en ciertas localidades es el Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana, conocido también como plusvalía municipal. No todos los ayuntamientos aplican este impuesto.
4. Adjudicación o renuncia a la herencia.
Las personas llamadas a recibir una herencia tendrán la opción de aceptarla o rechazarla (repudiarla). Este trámite no está sujeto a plazo alguno y es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos. La aceptación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Es decir, no puedes aceptar una parte de la herencia y rechazar otra (las deudas, por ejemplo), por lo que es algo que se debe analizar antes incluso de haber liquidado el impuesto de sucesiones por las repercusiones que aceptar la herencia nos puede suponer, pues de las deudas del fallecido responderíamos no sólo con los bienes heredados en su caso,
sino también con nuestro propio patrimonio.
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