Por su rabiosa actualidad quisiera daros la noticia de que las Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 1232/2024 y 1233/2024 de 3 de octubre de 2024 han sentado la doctrina de que las Comunidades de Propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres
turísticos si el acuerdo se adopta por la doble mayoría de tres quintos (de propietarios y de participación).
La Sala no se pronuncia respecto de la retroactividad de estos acuerdos. En principio, la jurisprudencia avala que la adopción del acuerdo no sea retroactivo o aplicable para aquellos propietarios disidentes que ya dispongan de la licencia para la actividad de pisos turísticos. Sin embargo, si se estuviese llevando a cabo la actividad sin licencia administrativa, o dicha licencia caducasen o cambian los requisitos para la misma, ya debería someterse al cumplimiento del acuerdo comunitario de prohibición de la actividad de alquileres turísticos.
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